Artículo 467 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 467.
Aceptación y protesta del cargo por los peritos.
Una vez nombrados los peritos por el juzgador y las partes, se les notificará el auto para que concurran al juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. El tribunal los instruirá sobre la cuestión que es objeto de la prueba, para que emitan su dictamen con anticipación a la audiencia de pruebas o bien durante ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.