Artículo 468 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 468.
Denegación de la prueba pericial.
El juzgador podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar la peritación y las cuestiones que deban resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarios; o porque el conocimiento, objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación; o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho, de su incosteabilidad, o por falta de precisión de los puntos y cuestiones que se sometan a la opinión de los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.