Artículo 48 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.
Competencia por prevención.
En la hipótesis de que varios tribunales tengan igual competencia, conocerá del asunto aquel que prevenga.
Previene el que primero emplaza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.