Código Civil estatal

Artículo 49 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 49.

Competencia por turno.

Cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los procesos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Competencia por turno. Cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los procesos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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