Artículo 49 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.
Competencia por turno.
Cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los procesos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.