Artículo 50 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.
Competencia por grado.
La competencia por grado tiene lugar, cuando a raíz de un recurso interpuesto por la parte agraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica; un tribunal superior puede revisarla y decretar su eventual revocación o modificación, en los casos en que este código lo autorice.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.