Artículo 51 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.
Competencia por razón subjetiva de los justiciables.
Atenta la condición de los sujetos del Derecho de Familia, este código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, especificarán la competencia personal de los que solicitan se administre justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.