Código Civil estatal

Artículo 482 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 482.

Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento.

En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta ciento cincuenta unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Así mismo, deberá declararse desierta la prueba testimonial.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento. En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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