Artículo 494 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 494.
Asesor técnico del juzgador.
En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.