Artículo 493 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 493.
Admisión o rechazo de la prueba.
El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, y el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción.
La fecha señalada puede coincidir con la de la audiencia de pruebas, pero si el juzgador lo estima conveniente podrá señalar una fecha anterior, cuando la práctica de la prueba requiera más tiempo que el normal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.