Artículo 492 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 492.
Ofrecimiento de la prueba.
La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.