Artículo 491 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 491.
Medios de prueba proporcionados por la ciencia.
Como medios de prueba pueden admitirse igualmente los registros dactiloscópicos, las radiografías, las pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.