Artículo 490 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 490.
Reproducción de figuras y sonidos como medios de prueba.
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, copias fotostáticas, telefax, cintas cinematográficas, de video o de cassettes, discos normales, compactos o de computadora, o cualesquiera otros medios de reproducción, siempre que sean acreditables por no tener alteraciones ocultas o disimuladas. También podrán presentarse notas taquigráficas o estenográficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado y del documento cabal al que pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.