Artículo 501 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 501.
Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad tal y como lo dispone el artículo 432, para que en ella puedan recibirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.