Artículo 500 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 500.
Ofrecimiento de la prueba de presunciones.
Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.
Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no los invoquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.