Artículo 499 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 499.
La conducta de las partes como indicio.
El juzgador podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.