Artículo 498 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 498.
Definición y requisitos del indicio.
Se entiende por indicio un hecho del que se infiere otro desconocido.
Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar plenamente probado en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.