Artículo 505 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 505.
Desahogo de la prueba pericial.
Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto éstas como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.