Código Civil estatal

Artículo 506 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 506.

Examen de los testigos.

Los testigos identificados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también podrán interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, por lo que el juzgador deberá impedir preguntas ociosas o impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente las preguntas pero si las respuestas, y sólo en el caso en que excepcionalmente el juzgador estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando las preguntas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Examen de los testigos. Los testigos identificados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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