Artículo 511 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 511.
Reglas para la celebración de la audiencia.
Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deberán observar las siguientes reglas:
I. Será pública, excepto en los casos a que se refiere el artículo 12.
II. Deberán procurar la continuación de la audiencia, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las promociones carentes de fundamento legal que pudieran interrumpirla.
III. Los juzgadores que resuelvan deberán ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.
IV. Evitarán disgreciones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, aplicarán en contra de los contraventores alguno de los medios de apremio previstos por el artículo 253 de este código.
V. Mantendrán la igualdad entre las partes.
VI. En general, conducirán la audiencia con apego a lo que dispone el artículo 19.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.