Artículo 512 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 512.
Continuación y diferimiento de la audiencia.
Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.