Artículo 521 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 521.
Resoluciones conforme a la equidad.
Mediante acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Solo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.