Artículo 522 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 522.
Redacción de las sentencias.
En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.
II. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas.
III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las pretensiones planteadas y las defensas y contrapretensiones opuestas.
IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye.
V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas.
VI. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, o se establecerán las bases para su liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.