Artículo 53 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.
Competencia por atracción.
Corresponde a la Sala Civil y de lo Familiar en la primera instancia y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila en la segunda, conocer de las controversias del orden civil en las que el Estado sea parte.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)
Cuando a juicio del Pleno un asunto se considere de importancia trascendente para los intereses de la entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado, podrá atraerlo a su conocimiento para resolverlo en única instancia.
Cuando por sus características especiales el asunto lo amerite, la Sala Civil y de lo Familiar podrá conocer de asuntos de la competencia de un Tribunal Unitario de Distrito, siempre que éste lo solicite mediante petición fundada o aquella lo decrete de oficio, expresando los motivos que tuviere para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.