Artículo 54 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54.
Competencia por itinerancia.
En atención a las necesidades de las diversas regiones del Estado, la competencia podrá asignarse a juzgados que atiendan los litigios en distintos lugares, según lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.