Artículo 539 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 539.
Substanciación del incidente.
Admitida la demanda incidental y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.
En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.