Artículo 541 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 541.
Resolución del incidente.
El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.