Artículo 543 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 543.
Condena en costas en los incidentes.
Aunque no se solicite, la sentencia que decida un incidente condenará en costas al que lo promovió sin razón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.