Artículo 544 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 544.
Apelación.
Si en los incidentes a que se refiere este capítulo se interpusiere apelación en contra de la sentencia interlocutoria, y ésta fuera desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 137.
Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.