Artículo 545 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 545.
Tramitación.
Los incidentes nominados se tramitarán con arreglo a las disposiciones de este código en que se preveen (sic).
En caso de omisión o insuficiencia de las mismas, se aplicará el régimen de los incidentes inominados (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.