Artículo 546 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 546.
Incidentes penales dentro de los procedimientos civiles.
En los incidentes penales que surjan dentro de los procedimientos civiles, sólo se suspenderán éstos, si lo solicita el Ministerio Público y se satisfacen los requisitos relativos. El auto que dicte el juzgador será apelable en ambos efectos.
Si se denuncia la falsificación de documentos, se observará lo dispuesto en el artículo 463.
Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarado éste por sentencia firma y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.