Artículo 553 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 553.
Falta de herederos del ausente.
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, a petición del Ministerio Público, el juzgador determinará, según lo estime, la continuación del representante designado en los términos del último párrafo del artículo 547 o su sustitución por otro que en nombre de la Asistencia Pública entre en la posesión provisional de los bienes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.