Artículo 552 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 552.
Iniciación del juicio sucesorio previo a la declaración de presunción de muerte del ausente.
Por virtud de la presentación o apertura del testamento, o una vez acreditado el parentesco con el ausente en el caso de herederos legítimos, se iniciará desde luego el juicio sucesorio para el solo efecto de la declaración de herederos, debiéndose continuar por sus demás trámites, hasta una vez que se declare la presunción de muerte.
En el juicio sucesorio, los herederos testamentarios y, en su caso, los que fueren legítimos, serán puestos en posesión provisional de los bienes como lo ordena el Código Civil, siempre que tengan capacidad legal para administrar bienes y otorguen caución que asegure las resultas de la administración. Cuando estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.