Código Civil estatal

Artículo 551 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 551.

Apertura del testamento público cerrado, en acto posterior a la declaración de ausencia.

El juzgador, si el testamento no estuviere ya publicado, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, procederá a abrir el testamento cerrado, en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las solemnidades prescritas en su caso, atendiendo a la naturaleza del testamento.

En el caso de que no hubiere testamento, los herederos legítimos comparecerán ante el juzgador acreditando su entroncamiento con el ausente.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Apertura del testamento público cerrado, en acto posterior a la declaración de ausencia. El juzgador, si el testamento no estuviere ya publicado, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, procederá a…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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