Artículo 550 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 550.
Efectos de la declaración de ausencia.
Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juzgador, dentro de los quince días contados a partir de la última publicación a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.