Código Civil estatal

Artículo 555 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 555.

Efectos de la declaración de presunción de muerte.

Ejecutoriada la sentencia que declara la presunción de muerte del ausente, se requerirá a los poseedores provisionales para que den cuenta de su administración, y el albacea nombrado y los herederos reconocidos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiera dado, quedará cancelada.

Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional. La sentencia que declare la presunción de muerte del ausente pone término a la sociedad conyugal, y en todo lo demás se procederá en concordancia con las previsiones del Código Civil.

La sentencia es apelable en el efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Efectos de la declaración de presunción de muerte. Ejecutoriada la sentencia que declara la presunción de muerte del ausente, se requerirá a los poseedores provisionales para que den cuenta de su administración, y el…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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