Artículo 556 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 556.
Ejecución y registro de la sentencia de presunción de muerte.
La sentencia que declare la presunción de muerte será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
Una copia de la resolución se enviará al oficial del Registro Civil, en la que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación, y otra se remitirá a la Dirección del Registro Civil para el mismo efecto.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.