Artículo 56 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.
Conflictos de jurisdicción.
Son conflictos de jurisdicción las contenciones internas del Poder Judicial, que se planteen en sentido positivo o negativo, entre tribunales del Estado de Coahuila y los Tribunales Federales o con alguno de los de cualquier Entidad Federativa o del Distrito Federal, que se resolverán de acuerdo con lo ordenado por el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 21, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los artículos 30 a 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.