Artículo 57 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.
Controversias de competencia.
Los conflictos de competencia se presentan cuando dos órganos jurisdiccionales del Estado de Coahuila, pretendan conocer o dejar de hacerlo, respecto de negocios, basados en alguno de los criterios fijados en el artículo 26 de este Ordenamiento, y su promoción, procederá por la vía de la declinatoria, previo el cumplimiento del artículo 19, fracción IX de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.