Código Civil estatal

Artículo 58 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 58.

Cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria, la que se propondrá ante el juzgador que se considera incompetente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda, pidiéndole que se abstenga de continuar conociendo del proceso y remita el expediente al considerado competente.

(NOTA: EL 9 DE JUNIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE JUNIO DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

SIN EMBARGO, CUANDO SE PRESENTE UNA DEMANDA ANTE UN JUEZ QUE ESTIME CARECER DE COMPETENCIA ASÍ LO DECLARARÁ Y DE INMEDIATO REMITIRÁ LA DEMANDA Y SUS ANEXOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTIME COMPETENTE, SIGUIENDO EN LO DEMÁS, EN LO CONDUCENTE, EL TRÁMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria, la que se propondrá ante el juzgador que se considera incompetente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda,…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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