Artículo 65 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.
Deber de excusarse.
Los magistrados, jueces, secretarios y actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo anterior, aun cuando no los recusen;
expresando concretamente la causa que funde su falta de competencia subjetiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.