Artículo 66 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66.
Oportunidad de la excusa.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deban dictar quienes se excusan, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origina, o de que tengan conocimiento de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.