Artículo 676 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 676.
Improcedencia de la acumulación.
Los interdictos no podrán acumularse ni a juicios de propiedad, ni a los plenarios de posesión, ni a los en que se ventile la publiciana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.