Código Civil estatal

Artículo 677 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 677.

Efectos de la cosa juzgada.

Las sentencias que decidan los juicios de propiedad y plenario de posesión y en los que se adujo la publiciana, producirán efectos de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en período de ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Efectos de la cosa juzgada. Las sentencias que decidan los juicios de propiedad y plenario de posesión y en los que se adujo la publiciana, producirán efectos de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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