Artículo 678 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 678.
Improcedencia de los interdictos.
El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión, y en el que se haya hecho valer la publiciana, no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.