Artículo 679 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 679.
Procedencia de juicios sobre posesión definitiva y propiedad.
El vencido en un interdicto de retener o de recuperar la posesión, podrá hacer uso, después, del juicio plenario de posesión, intentar la publiciana, o promover la reivindicatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.