Código Civil estatal

Artículo 680 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 680.

Juicios posesorios y petitorios.

Pueden promoverse interdictos aunque esté pendiente un juicio petitorio;

pero en este caso, deben interponerse ante el juzgador que conozca de este último, a menos que los bienes se encuentren, o el despojo hubiese ocurrido en lugar distinto. En este último supuesto, el juzgador que conozca del interdicto, una vez resuelto, debe enviarlo al juzgador que conozca del juicio. El demandado en un interdicto posesorio no puede interponer el juicio petitorio antes de la terminación de los procedimientos en el interdicto y del cumplimiento de la resolución que haya recaído en el mismo, a menos que compruebe que el cumplimiento de la providencia dictada en él no se efectuó por un hecho imputable al actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Juicios posesorios y petitorios. Pueden promoverse interdictos aunque esté pendiente un juicio petitorio; pero en este caso, deben interponerse ante el juzgador que conozca de este último, a menos que los bienes se…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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