Artículo 69 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.
Recusación en juicios universales.
En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el síndico o el interventor en los negocios que afecten al interés general; en los que se lesione el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juzgador no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.
En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.