Código Civil estatal

Artículo 70 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 70.

Recusación en litisconsorcio.

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 96 de este código, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Cuando ya hubiere sido designado dicho representante, sólo éste podrá interponerla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Recusación en litisconsorcio. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 96 de este código, se tendrán por una sola para el efecto de la…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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