Artículo 71 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71.
Recusación de magistrados.
En el Tribunal Superior o en la Sala Civil y de lo Familiar la recusación relativa a los Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.