Artículo 691 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 691.
Improcedencia de la pretensión.
La pretensión sobre posesión definitiva no procederá en contra del legítimo propietario, ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas, o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.